ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR 2018

 

Este curso hay renovación de los miembros del Consejo Escolar.

Resolución de 28 de junio de 2018, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares

 

CALENDARIO

Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 24 al 28 de septiembre de 2018 (ambos inclusive).

2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 4 y 18 de octubre de 2018 (ambos inclusive). Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.

3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 19 de octubre y la lista definitiva el 23 de octubre de 2018.

4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 24 de octubre hasta 9 de noviembre de 2018 (ambos inclusive).

5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 26 de octubre de 2018.

6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:


    a) 13 de noviembre elecciones del sector padres, madres y tutores del alumnado.

    b) 15 de noviembre elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.

7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 28 de noviembre de 2018.

8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 14 de diciembre de 2018. 

 

ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES

- La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará cada dos años.

- El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar  se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

 

JUNTA ELECTORAL

PARA CONSEJOS ESCOLARES:

Compuesta por:

  La persona que ejerza la dirección del centro, que ostentará la Presidencia

  Un miembro del profesorado, que actuará como secretario o secretaria.

  Una madre, padre o representante legal del alumnado.

  Un representante del alumnado con derecho a voto.

  Una persona representante del personal de administración y servicios.

Se elegirán por sorteo público, entre los inscritos en el censo electoral del centro, a los titulares y al número de suplentes que garantice la formación de la Junta.

 

ACTIVIDADES DE LA JUNTA ELECTORAL

Con anterioridad a las elecciones:

  1. - Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo.
  2. - Solicitar la designación de los representantes del Ayuntamiento del municipio en cuyo término municipal se halle radicado el centro y de la asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente constituida. En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en el centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta electoral, mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de personas asociadas. Es requisito indispensable para la Asociación de madres y padres estar inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza de la Consejería competente en materia de educación, lo que certificará, ante la Junta electoral, mediante copia de la Resolución de inscripción en el Censo.
  3. - Solicitar, si procede, la designación del representante en el Consejo Escolar de la institución sociolaboral que determine en cada caso la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.
  4. - Admitir las candidaturas, resolver las reclamaciones y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.
  5. - Proporcionar a las personas candidatas las facilidades para darse a conocer al electorado. 6o.- Determinar el modo en que se confeccionarán las papeletas electorales.
  6. 7o.- Promover, mediante sorteo público, la constitución de las distintas Mesas electorales y prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo. 
  7. - Comunicar el resultado de dicho sorteo a los componentes de las distintas Mesas electorales informándoles de su condición con suficiente antelación.
  8. .- Establecer el horario de la Mesa electoral de las madres y los padres que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir del final del horario lectivo correspondiente de la jornada de mañana y no finalizará antes de las veinte horas.
  9. - Difundir dicho horario para garantizar el general conocimiento del proceso electoral. 12o.- Impartir las instrucciones para la celebración de las elecciones del alumnado.
  10. - Informar a las madres, padres y representantes legales del alumnado de la opción de voto no presencial, y remitirles, junto a la papeleta de voto, las instrucciones correspondientes.

Con posterioridad a las elecciones:

  1. - Proclamar las candidaturas electas tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas y remitir dichas actas a Delegación Territorial competente en materia de educación.
  2. - Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa.
  3. - Contra las decisiones de la Junta electoral se podrá interponer recurso de alzada sobre aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de miembros electos, ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

MESAS ELECTORALES

No podrán formar parte de las mesas electorales las personas que hayan presentado candidaturas por el sector correspondiente.

PROFESORADO:

Se elegirá a sus representantes en un Claustro Extraordinario en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación del profesorado electo.

La Mesa electoral estará formada por:
. El titular de la Dirección que actuará como Presidente de la Mesa electoral.
. El miembro del profesorado de mayor antigüedad en el centro.
. El miembro del profesorado de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaría de la Mesa electoral. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa electoral el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

 

  • El quórum para la válida celebración de ambas sesiones extraordinarias será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado o de la Junta de Coordinación de Actividades. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO:

La Mesa electoral estará integrada por:

. El titular de la Dirección que actuará como Presidente de la Mesa electoral.

. Cuatro madres, padres o representantes legales del alumnado designados por sorteo público, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos.

El sorteo se realizará al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la votación. La Junta Electoral comunicará el resultado del sorteo a los miembros elegidos para formar parte de la Mesa electoral.

En el sorteo se designarán el número suficiente de suplentes de la Mesa electoral para que quede garantiza la composición de la misma.

Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán optar por la modalidad de voto no presencial según se recoge en el artículo 11 de la ORDEN de 7 de octubre de 2010.

Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, el de la persona designada por la asociación de madres y padres más representativa.

 

 

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:

La Mesa electoral estará constituida por:

. El titular de la Dirección que actuará como Presidente de la Mesa electoral.

. El secretario o secretaria del centro, que ostentará la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro.

En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado o de los educadores y educadoras en el caso de las residencias escolares, en urna separada.

En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar siempre que esa sea su voluntad.

La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza y esté vinculado al mismo como personal funcionario o laboral.

ELECCIONES, ESCRUTINIO DE VOTOS Y ELABORACIÓN DE ACTAS

1o.- El voto es directo, secreto y no delegable.

2o.- Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir.

3o.- Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

4o.- Finalizada la votación, la Mesa electoral llevará a cabo el escrutinio de los votos.

5o.- El recuento de los votos será público y se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la Mesa, en el que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas.

6o.- El acta será enviada a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.

7o.- En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

VOTO NO PRESENCIAL

Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la Mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio, por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010.

CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR O DEL CONSEJO DE RESIDENCIA

1o.- En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar o Consejo de Residencia.

2o.- Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar o en el Consejo de Residencia por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

 

Desde el centro os animamos a formar parte del Consejo Escolar